Modelo 347: Entregas de bienes y prestaciones en Península. Emite factura sin retención.

De acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, habrán de presentar la declaración Modelo 347 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales; ahora bien, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. La misma Consulta Vinculante V1149-10 de la Dirección General de Tributos, se posiciona en este sentido, en una cuestión realizada para la prestación de servicios de un taxita en el Régimen de Estimación Directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También la Consulta Vinculante V1148-10 para la casuística de prestación de servicios a cooperativas.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas e la obligación de presentar.Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0371-19. Consorcio que realiza recogida y tratamiento de residuos, operaciones no sujetas pero por las que debe emitir factura.Consulta Vinculante V0469-17. Administrador de Comunidad de Vecinos.Consulta Vinculante V1148-10. Servicios de taxista a Cooperativa.Consulta Vinculante V1149-10. Servicios de taxista a Cooperativa. Módulos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.