Modelo 347: Entrega de bienes a Canarias, Ceuta o Melilla.

De acuerdo con el artículo 33.2.g) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, quedan excluidas del deber de declaración las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Legislación
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Adquisiciones de bienes de Canarias, Ceuta o Melilla
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