Modelo 347 de la AEAT. Entidad acogida al Suministro de Información Inmediata del IVA (SII)

Modelo 347: Entidad acogida al Suministro de Información Inmediata del IVA (SII).



De acuerdo con el artículo 32.f) del RPGI, los obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), regulado en el artículo 62.6 del RIVA, no estarán obligados a presentar el modelo 347, con indepedencia de la naturaleza de las operaciones que realicen y de las personas con quienes las realicen.

    Así, están exonerados de presentar el modelo 347 del ejercicio 2017 los sujetos pasivos del IVA que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII) desde julio de 2017, fecha de entrada en vigor de este nuevo sistema de gestión del IVA.

    Sin embargo, si un sujeto pasivo aplica el SII desde una fecha posterior, por ejemplo por haberse inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual) el 1 de octubre de 2017, deberá presentar el modelo 347 de 2017 incluyendo la información correspondiente hasta el tercer trimestre, salvo que hubiesen otras circunstancias que le eximiesen de esta obligación.

    Recordemos de una forma básica, que el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII) consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA (no se trata de enviar la facturas), mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web en la Sede Eletrónica de la AEAT, con cuyo envío se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.


Comentarios



- Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

Legislación



- Art. 62 RD 1624/1992 RIVA. Libros Registros del Impuesto sobre el Valir Añadido.
- Art. 32 RD 1065/2007 RPGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.


Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Adquisiciones de bienes y servicios en Península recibiendo factura con retención

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos