Modelo 347 de la AEAT. Arrendamiento de vivienda sin factura.

Modelo 347: Arrendamiento de VIVIENDA sin factura.



De acuerdo al artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, quedan excluidas del deber de declaración aquellas operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario"

    La sociedad no deberá incluir en el modelo 347 las prestaciones de servicios de arrendamiento exentas de IVA en la medida en que no haya tenido que expedir factura por las mismas.

    Por el contrario, debe presentar el modelo 347 en relación con los bienes y servicios adquiridos cuando superen los 3.005,06 euros al año por proveedor.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



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Legislación



Art. 5 Ley 37/1992, IVA. Concepto de empresario o profesional.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante de la D.G.T. V0325-2006, de 21 de febrero de 2006.

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