Modelo 347: Arrendamiento de Local de Negocio y factura con Retención. ArrendaTARIO.

En las operaciones de arrendamiento de local de negocio se está obligado a presentar el modelo 347, ya que la obligación se exige a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, teniendo esta consideración las actividades desarrolladas por quienes sean calificados como empresarios según el I.V.A. (siempre son empresarios los arrendadores) sin que les sea de aplicación a los arrendadores de locales la excepción contemplada en el artículo 33.2.d) del R.D. 1065/2007.
RECUERDE QUE: |
Caso de subarrendamiento, si el subarrendador es persona física, contribuyente por IRPF, la operación se incluirá en el modelo 193 y si es persona jurídica en el modelo 180, por lo que no deberán declarar el mismo en el modelo 347. |
No obstante, estos rendimientos no deben ser declarados en el modelo 347 cuando hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades y declarados de esta forma en los modelos habilitados a tal fin.
Legislación
Art. 5 Ley 37/1992, IVA. Concepto de empresario o profesional.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante de la D.G.T. V0325-2006, de 21 de febrero de 2006.
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