Modelo 347 de la AEAT. Arrendamiento de local de negocio y factura con retención. Punto de vista del arrendador.

Modelo 347: Arrendamiento de Local de Negocio y factura con Retención. Arrendador.



En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

    Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 a presentar en febrero de 2015 y siguientes), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

    Señalar que en caso de subarrendamiento, si el subarrendador es persona física, contribuyente por IRPF, la operación se incluirá en el modelo 193 de la AEAT y si es persona jurídica en el modelo 180 de la AEAT, por lo que no deberán declarar el mismo en el modelo 347.

    No obstante, estos rendimientos no deben ser declarados en el modelo 347 cuando hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades y declarados de esta forma en los modelos habilitados a tal fin.



Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.

    Novedad producida a partir del ejercicio 2009, donde se amplia la interpretación que se le da al artículo 34 (cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas) del Real Decreto 1065/2007, en concreto en su apartado de, cuyo texto dice "En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados".

    De acuerdo  con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1150-10, de 28 de mayo de 2010, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración por el arrendatario en el modelo 180 por estar sujetas a retención, el contenido de este modelo no coincide con el contenido del modelo 347, donde se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral.

    En consecuencia, existe la obligación de presentar el modelo 347 en los arrendamientos de locales de negocios sujetos a retención que superen el importe de 3.005,06 euros por los arrendadores de los mismos, hasta el ejercicio 2013 (modelo 347 que en plazo voluntario debía presentarse en febrero de 2014).

    Dichos arrendamientos se harán constar separadamente de otras operaciones que se realicen entre ambas partes.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante de la D.G.T. V1150-10, de 28 de mayo de 2010.

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