Modelo 347: Adquisiciones de bienes y servicios en Península. Recibe factura sin retención.

De acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, habrán de presentar la declaración Modelo 347 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales; ahora bien, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1774-17. Ayuntamiento que adquiere bienes que son entregados como subvenciones o premios en especie.Consulta vinculante V1148-10. Obligación de presentar el modelo 347 por operaciones documentadas mediante factura sin retención en estimación objetiva.Consulta vinculante V1149-10. Obligación de presentar el modelo 347 por operaciones documentadas mediante factura sin retención en estimación directa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.