Modelo 347: Adquisiciones de bienes de la Unión Europea (UE).

En el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 se establece que: "(...) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: (...) i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente (...)". Por ello, toda vez que el sujeto pasivo que realiza este tipo de operaciones se encuentra obligado a declarar la operación referida (adquisición intracomunitaria de bienes) en el modelo 349, no estaría obligado a incluir dicha operación en el modelo 347; de no ser así, sí se estaría obligado a incluir este tipo de operaciones. Importante reseñar que de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, en el modelo 347, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Prestación de servicios a entidades de la Unión Europea (UE)
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