Modelo 347 de la AEAT. Adquisiciones de bienes a países que no son de la Unión Europea (UE).

Modelo 347: Adquisiciones de bienes a países que no son de la Unión Europea (UE).



De acuerdo con el artículo 33.2.g) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, quedarán excluidas del deber de declaración en el modelo 347, las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español; independientemente de que se supere el límite de
3.005,06 euros durante el año natural.

    Ahora bien, en el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005, 06 euros durante el año natural.

    Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.


    Pudiera darse el caso de adquisiciones a un proveedor con domicilio fiscal, en territorio español, pero cuya planta de fabricación estuviera situada en un territorio tercero; en este caso, con independencia de que la entrada de las mercancías en territorio español constituya el hecho imponible importación, la operación se debe hacer constar en el modelo 347 ya que el proveedor tiene su sede en España (Consulta INFORMA (AEAT) nº 113379).

Legislación



Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

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