Modelo 347 de la AEAT. ¿Se incluyen en el modelo 347 las operaciones exentas que no se declaran?

Modelo 347: Operaciones exentas que no se declaran.



Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3.005,06 euros al año, salvo que estén excluidas del deber de declarar por tratarse de supuestos en los que se haya practicado retención a cuenta del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

    No afecta a la presentación de la declaración el hecho de que sus entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992 ya que, siempre y cuando la entidad tenga la obligación de facturar los servicios prestados, habrá de ser relacionado en el modelo anual de operaciones con terceras personas.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación

  

Art. 20 Ley 37/1992 IVA. Exenciones.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.


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