Modelo 347: Operaciones exentas que no se declaran.
Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3.005,06 euros al año, salvo que estén excluidas del deber de declarar por tratarse de supuestos en los que se haya practicado retención a cuenta del IRPF o Impuesto sobre Sociedades. No afecta a la presentación de la declaración el hecho de que sus entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992 ya que, siempre y cuando la entidad tenga la obligación de facturar los servicios prestados, habrá de ser relacionado en el modelo anual de operaciones con terceras personas.
Legislación
Art. 20 Ley 37/1992 IVA. Exenciones.Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Cobros en Especie
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