Modelo 347 de la AEAT. ¿Se incluye el IVA dentro del Importe de las operaciones a declarar?

Modelo 347: ¿Se incluye el IVA dentro del importe a declarar?.



Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.

    Así lo expresa el artículo 34.2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, en los términos:

    "(...) 2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:  

    a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. (...)"


    El único caso en donde no se tiene en cuenta el impuesto es en las operaciones con inversión del sujeto pasivo, que tanto comprador como vendedor declararán en el modelo 347 sin incluir el IVA, es decir IVA excluido.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



Infracción administrativa por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos. Sanción.    
Sujetos que pueden ser sancionados por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.
Pagos realizados parcialmente en efectivo.

Formularios



Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.

Legislación

  

Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI.  Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

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