Modelo 347: Cobros superiores a 6.000 euros recibidos en metálico. Factura y pagos en diferentes ejercicios.

De acuerdo con el artículo 35.5 del RD 1065/2007, 27 Julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Si esas cantidades hubiesen sido percibidas anteriormente a la realización de la operación, estaríamos hablando de un anticipo. En este sentido, el artículo 35.1 y 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), señala: "(...) 1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el párrafo tercero de la letra j) del apartado 1 del artículo anterior, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes. (...) 3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 33.1. (...)". Consulta Vinculante DGT V1944-09
Comentarios
Infracción administrativa por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos. Sanción. Sujetos que pueden ser sancionados por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.Pagos realizados parcialmente en efectivo.Legislación
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºsArt. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1944-09. Provisiones de fondos en modelo 347.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Facturas pendientes de cobro o pago por insolvencias
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