Modelo 347 de la AEAT. ¿Se deben declarar los pagos inferiores a 6.000 euros recibidos en metálico?

Modelo 347: Cobros inferiores a 6.000 euros recibidos en metálico.



Efectivamente, no estará obligado a relacionar dentro del modelo 347 de operaciones con terceras personas por no superar el límite establecido a tal fin.

NOTA: Por cantidades percibidas en metálico debe entenderse a efectos del modelo 347 únicamente las monedas y billetes de curso legal (Anexo II de la Orden Ministerial que regula el Modelo 347); no se comprenden dentro de este concepto los cheques al portador.


Comentarios



Infracción administrativa por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos. Sanción.    
Sujetos que pueden ser sancionados por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.
Pagos realizados parcialmente en efectivo.

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