Modelo 347: Entidades de cambian de forma jurídica.

El cambio de forma jurídica no supone extinción de una entidad, subsistiendo la misma personalidad jurídica. Por ello, si una sociedad continua con su misma actividad pero realizando una transformación en su tipo de entidad, el Real Decreto 1065/2007, no contempla excepción alguna para este hecho. Así, se considerará un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido del mismo. En el período de liquidación en que se produzca el cambio, debe presentar una única declaración con la nueva forma social, pudiendo deducir las cuotas soportadas con anterioridad a la transformación. Al mismo tiempo, si la sociedad se extingue consecuencia de un proceso de fusión, está obligada a cumplir todas las obligaciones materiales y formales que le corresponden hasta el momento de extinción de la misma, entre las que se incluye la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se hayan realizado operaciones que tenga que incluir en el modelo 347. Es decir, el hecho de extinguir consecuencia del proceso de fusión no le exime de esta obligación, otra cosa es que esté exenta por alguno de los motivos establecidos, y distintos al aquí comentado, en el Real Decreto 1065/2007. La Consulta Vinculante V0354-09 de la Dirección General de Tributos, que versa sobre la transformación de una agrupación de interés económico en una sociedad limitada, refrenda lo expresado en los párrafos anteriores.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºsArt. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentarJurisprudencia y Doctrina
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