Modelo 347: Arrendadores.

En general, los arrendadores NO tendrán que incluir las operaciones de arrendamiento en el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceras personas, con algunas salvedades. Por un lado, si se trata de arrendamientos de vivienda, exentos del IVA, al no existir obligación de emitir factura por tal operación, la misma no debe indicarse en el modelo 347, conforme establece el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Por otro lado, si se trata de un arrendamiento de local de negocio, sujeto a retención, al existir ya otra obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaración específica diferente (modelo 180) cuyo contenido sería coincidente al modelo 347, tales operaciones no deben incluirse en el modelo 347, conforme establece el artículo 33.2.d) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Lo mismo ocurre con el resto de arrendamientos de inmuebles urbanos distintos de locales de negocios siempre que estén sujetos a retención. Por tanto, los arrendadores sólo deben incluir en el modelo 347 aquellos arrendamientos no sujetos a retención por los que tengan la obligación de emitir factura, supuesto bastante excepcional en la práctica.
Comentarios
- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.- El modelo 347 en los arrendamientos.- El IVA en los arrendamientos.Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración nual de operaciones con 3ºs.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0783-18. Obligación de presentar Modelo 347 por arrendamiento de inmuebles, con autoliquidaciones de IVA en régimen de prorrata.Consulta vinculante V1150-10. Arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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