Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por Arrendadores (caseros)

Modelo 347: Arrendadores.



En general, los arrendadores NO tendrán que incluir las operaciones de arrendamiento en el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceras personas, con algunas salvedades.

    Por un lado, si se trata de arrendamientos de vivienda, exentos del IVA, al no existir obligación de emitir factura por tal operación, la misma no debe indicarse en el modelo 347, conforme establece el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

    Por otro lado, si se trata de un arrendamiento de local de negocio, sujeto a retención, al existir ya otra obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaración específica diferente (modelo 180) cuyo contenido sería coincidente al modelo 347, tales operaciones no deben incluirse en el modelo 347, conforme establece el artículo 33.2.d) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Lo mismo ocurre con el resto de arrendamientos de inmuebles urbanos distintos de locales de negocios siempre que estén sujetos a retención.
    
    Por tanto, los arrendadores sólo deben incluir en el modelo 347 aquellos arrendamientos no sujetos a retención por los que tengan la obligación de emitir factura, supuesto bastante excepcional en la práctica.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


    Hasta el 1 de enero de 2014, al no incluirse la referencia catastral en el modelo 180, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos tenían que constar separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes (en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2013 y anteriores).

Comentarios



- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.
- El modelo 347 en los arrendamientos.
- El IVA en los arrendamientos.

Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración nual de operaciones con 3ºs.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0783-18. Obligación de presentar Modelo 347 por arrendamiento de inmuebles, con autoliquidaciones de IVA en régimen de prorrata.
Consulta vinculante V1150-10. Arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por entidades que cambian de forma jurídica

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos