Modelo 347: Entidades no residentes en España.

Deben declararse salvo que se trate de:
- Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
- Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
- En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
RECUERDE QUE: |
Comentarios
- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.- Manual de consulta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).Legislación
- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar - Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V0209-08. Obligación de presentar modelo 347.Siguiente: Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por Arrendadores (caseros)
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