Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por entidad mercantil de cualquier tipo.

Modelo 347: Sociedad Mercantil de cualquier tipo.



De acuerdo con el artículo 31 del RD 1065/2007, 27 Julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    Así también establece el mencionado artículo que la consideración de actividades empresariales o profesionales será la definida en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

COOPERATIVAS.


    Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto los socios tienen la consideración de terceros.
    Las cooperativas deberán relacionar en la declaración anual de operaciones con terceros a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluídos sus socios.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.
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Legislación



- Art. 5 Ley 37/1992 IVA. Concepto de empresario o profesional.
- Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.
- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar


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