Modelo 347: Persona Física en Estimación Objetiva e IVA simplificado.

A partir de Enero de 2014, y consecuentemente en el modelo 347 a presentar en febrero de 2015 y siguientes ejecicios, motivado por la entrada en vigor del RD 828/2013, de 25 de octubre, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. La consulta nº 131080 de INFORMA (AEAT), aclara además al respecto de las subvenciones recibidas que, al estar incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no se tendrá la obligación de presentar el modelo 347 por las mismas.

Hasta 31 de diciembre de 2013, y con ello entendemos el modelo 347 que se presentó en febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 32.b del RD 1065/2007, 27 Julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, no estaban obligados a presentar la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas (modelo 347), las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributasen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Ahora bien, en aquellas operaciones que estuviesen excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que se emitían factura, SÍ había de relacionarse en el 347. En este sentido, una persona física en el régimen de estimación objetiva, que en principio no tendría obligación del realizar el modelo 347, podía verse obligado a ello por el simple hecho de tener la obligación de facturar a un sólo cliente, y que el importe facturado al mismo superase los 3.005,06 euros. Caso de existir obligación de presentar el 347, por estar en alguno de los casos comentados, solamente habían de ser reflejadas las operaciones referidas y no el resto; tampoco habría de ser reflejadas las adquisiciones de bienes o servicios recibidos en ninguno de los casos (incluso aunque superen los 3.005,06 euros). Consulta Vinculante de la DGT V0220-10.
Comentarios
- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.- Guía de la estimación objetiva en IRPF.- Régimen especial simplificado del IVA.Legislación
- Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentarJurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V0220-10 de 16/04/2009. Comerciante en Módulos de IRPF e IVAEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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