Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por Comunidades de bienes que no realizan actividades mercantiles

Modelo 347: Comunidad de Bienes que no realiza actividades mercantiles.





RECUERDE QUE:
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal suministrarán la información sólo en cómputo anual y no trimestral.


A partir de Enero de 2014, y consecuentemente aplicable en el modelo 347 a presentar en febrero de 2015 y siguientes, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen este tipo de actividades, con determinadas excepciones: las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario, ni tampoco a los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

    A este respecto hemos de señalar, como así se posiciona la Administración tributaria que exista la posibilidad de que en las facturas de suministro de las empresas de agua y luz, por ejemplo, a veces se incluyan otros conceptos.

    Pues bien, en estos casos, la distinción dependerá de su vinculación al suministro. Si se trata de un concepto que objetiva y jurídicamente está relacionado con dicho suministro, de tal forma que se incluye como consecuencia del contrato formalizado, sin que pueda ser objeto de negociación entre el suministrador y el suministrado (el concepto, no la cuantía que sí se podrá negociar), deberá considerarse como parte del suministro y, por tanto, no se incluirá en el modelo 347.

    En todo caso, no deben formar parte del suministro aquellas partidas que los suministradores ofertan aprovechando sus estructuras comerciales y que, además, sean objeto de contratación independiente al suministro , como son, por ejemplo, los de aseguramiento o reparación, aunque eventualmente tengan alguna conexión con el suministro afectado.


NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).



Hasta 31 de diciembre de 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. Por tanto en el modelo 347 a presentar en febrero de 2014 y anteriores no habían de relacionarse.

Comentarios



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Legislación



- Art. 5 Ley 37/1992 IVA. Concepto de empresario o profesional.
- Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.
- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta vinculante V0469-17. Obligación de emitir factura y declaración del Modelo 347 por ejercer como Administrador de Comunidad de Vecinos siendo el consultante pensionista jubilado.

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