Modelo 347. Pagos superiores a 6000 euros realizados en metálico.

Modelo 347: Pagos superiores a 6.000 euros realizados en metálico.



De acuerdo con el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

RECUERDE QUE:
Por cantidades percibidas en metálico debe entenderse a efectos del modelo 347 únicamente las monedas y billetes de curso legal (Anexo II de la Orden Ministerial que regula el Modelo 347); no se comprenden dentro de este concepto los cheques al portador.

    Así, sólo se declaran los importes recibidos. Es decir, se relacionan los clientes, exclusivamente, no los proveedores.

    Además, hemos de reseñar que de acuerdo al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, NO podrán pagarse en efectivo operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional)
    

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



Infracción administrativa por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos. Sanción.    
Sujetos que pueden ser sancionados por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.
Pagos realizados parcialmente en efectivo.

Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI.  Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. ¿Se deben declarar los pagos inferiores a 6.000 euros recibidos en metálico?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos