Modelo 347: Entidades que gestionan el cobro de terceros.

De acuerdo con el artículo 31.3. del R.D. 1065/2007, las entidades (sociedades, asociaciones, colegios profesionales, etc.) que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados, colegiados, etc., de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347. Obligación de declarar arrendamiento de tejados para telefonía
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