Modelo 347. Obligación de declarar por entidades dedicadas a la gestión de cobro de terceros. Mediación de pago

Modelo 347: Entidades que gestionan el cobro de terceros.



De acuerdo con el artículo 31.3. del R.D. 1065/2007, las entidades (sociedades, asociaciones, colegios profesionales, etc.) que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados, colegiados, etc., de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

    Además, el artículo 33.4 de la referida norma establece que estas entidades incluirán en la declaración (modelo 347) estos pagos siempre que el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.


Legislación



Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

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