Modelo 347: Entidad acogida al Suministro de Información Inmediata del IVA (SII).

De acuerdo con el artículo 32.e) del RPGI, los obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), regulado en el artículo 62.6 del RIVA, no estarán obligados a presentar el modelo 347, con indenpedencia de la naturaleza de las operaciones que realicen y de las personas con quienes las realicen.
En este sentido es indiferente la fecha de inclusión en el SII, ya que los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde una fecha diferente al primer día del año natural, están obligados a remitir por este mismo sistema los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural.
No obstante, si un sujeto pasivo deja de aplicar el SII en una fecha anterior al 31 de diciembre, por ejemplo por haber sido excluidos del Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), sí deberá presentar el modelo 347.
Comentarios
- Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
Legislación
- Art. 62 RD 1624/1992 RIVA. Libros Registros del Impuesto sobre el Valir Añadido.
- Art. 32 RD 1065/2007 RPGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta vinculante V1815-18. Congregación Religiosa titular de un centro hospitalario obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información.
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