Modelo 035. Registro censal de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA

MODELO 035. REGISTRO CENSAL DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE VENTANILLA ÚNICA DEL IVA



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 035?


    El modelo 035 sirve para declarar el inicio, la modificación o el cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes, previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En consecuencia, este formulario deberá presentarse por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de estos regímenes especiales y que designen a España como Estado miembro de identificación:

    Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.

    Asimismo, los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán presentar un modelo 035 para registrarse en España como intermediario.


PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    Esta declaración censal (modelo 035) debe presentarse por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los plazos de presentación dependen del motivo de presentación, si es para darse de alta, comunicar una modificación o tramitar el cese:

  1. Declaración de inicio en el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión: en el trimestre natural anterior a aquel en que se quiera aplicar.

        No obstante, en caso de inicio de entregas de bienes o prestaciones de servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión, el plazo de presentación finalizará el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, siendo de aplicación el régimen especial a partir de la fecha de la primera entrega o prestación.

  2. Declaración de inicio en el régimen de importación: en cualquier momento, siendo de aplicación a partir del día en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).

  3. Declaración de inicio de intermediario en el régimen de importación: en cualquier momento, permitiéndose presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn).

  4. Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente al del cambio que se quiera comunicar.

  5. Declaración de cese voluntario en el régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión: al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar.

  6. Declaración de cese voluntario en el régimen de importación: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar.

  7. Declaración de cese voluntario de intermediario: al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.

  8. Declaración de cese por fin de actividades incluidas en el régimen especial o por dejar de cumplir los requisitos exigidos para estar acogido al régimen especial: hasta el décimo día del mes siguiente.


    Cuando se cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.


MODELO DE DECLARACIÓN


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del Modelo 035 en el anexo de la Orden HAC/611/2021 para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda liquidar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Formulario 035. Registro Censal de los regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores


RECUERDE QUE...
    El alta en el régimen de la Unión debe ir aparejada con la comunicación de la imposición en destino de las ventas a distancia (modelo 036), ya sea por superar el límite de 10.000 euros (en el mes siguiente al que se produzca) o por acogerse a la opción de tributar en destino desde el principio del año como si se hubiera excedido el límite (en el mes de diciembre o en caso de inicio de actividad con anterioridad a la primera entrega).

    En cualquier caso, el alta en la ventanilla única supone la obligación de presentar el Modelo 369 trimestralmente en el caso del régimen exterior de la Unión y en el régimen de la Unión o mensualmente en el régimen de importación.


Formularios



- Modelo 369. Declaración de IVA de los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS).

Comentarios



- Régimen exterior de la Unión.
- Régimen de la Unión.
- Régimen de importación.

Legislación



- Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035.
- Art. 61 terdecies RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia. Efectos.
- Art. 61 quaterdecies RD 1624/1992 RIVA. Exclusión y efectos.
- Art. 61 quinquiesdecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones de información.

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