Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre las importaciones.

Modalidad especial de declaración y pago del IVA sobre las importaciones



    Cuando el empresario o profesional no haya optado por acogerse al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados podrá aplicar esta modalidad especial de declaración cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.

  • Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales.

  • Que el destino final de la expedición o transporte sea el territorio de aplicación del impuesto.

    En estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural.

   Estas importaciones quedarán gravadas al tipo general (si el destinatario rechaza el tipo general, para aplicar el tipo reducido deberá modificar la declaración del IVA a la importación y seguir el procedimiento ordinario).

Comentarios



- Régimen especial de importación.
- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Legislación



- Índice Ley 37/1992 LIVA. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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