Medios de Prueba para acreditar un porcentaje de deducción de IVA superior al 50% en la adquisición de Vehículos

IVA. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR UN PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN SUPERIOR AL 50% EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS.



    Como ya en otros aquí relacionados, para poder deducir el IVA soportado hemos de poder acreditar el grado de utilización del vehículo en el desempeño de la actividad económica (aún cuando sabemos existe la presunción del 50%).

    A este respecto hemos de enfatizar la novedad introducida por la Setencia del Tribunal Supremo STS 153/2018 de 22 de Enero de 2018 (Rec. Núm  102/2016), donde un autónomo que compra un vehículo pretende deducir el 100% del IVA soportado, en la que si bien el Tribunal resuelve que debe ser el contribuyente el que pruebe con la documentación que estime oportuna una deducción superior a la presunción legal establecida en el 50% para los turismos en general, una vez hecho, será la Administración Tributaria la que tenga la carga para demostrar porque esa prueba aportada por el contribuyente no resulta suficiente o adecuada para mostrar la afectacion exclusiva a la actividad y los motivos de esa insuficiencia. O dicho en otros términos la carga de la prueba corresponderá al contribuyente pero también a la Administración tributaria. Resulta un pequeño paso a favor del contribuyente y que puede ayudar en el conflicto constante existente en esta materia entre Administración y administrado.


    Realmente este puede ser el principal problema a la hora de tomar la decisión de que porcentaje de IVA soportado será deducible, pues el sujeto pasivo es quien tiene que acreditar esta circunstancia, es decir, la carga de la prueba se le traslada al sujeto pasivo/contribuyente.

    El posicionamiento de la Administración tributaria a este respecto siempre es el mismo: habremos de acreditarlo "por cualquier medio de prueba admitido en derecho"; como podemos ver la ambigüedad de la expresión es muy elevada y solamente la normativa nos deja claro que NO serán admitidos como medios de prueba:

  1. Que el bien o gastos estén contabilizados.

  2. Que se incluyan en los registros oficiales de la actividad.

  3. Que se incluyan en la declaración-liquidación periódica del impuesto.

    Son muchas las circunstancias que pueden mostrar esta acreditación:
  1. Verificar si la actividad económica desarrollada implica la necesidad de un vehículo para los desplazamientos.

  2. Capacidad para demostrar una relación directa de los desplazamientos realizados con la cifra de negocio, es decir, la relación entre los gastos ocasionados y los ingresos de la actividad (así lo han considerado algunos Tribunales).

  3. Modelo de vehículo, ya que puede considerarse que los vehículos de alta gama, por si mismos, satisfacen en parte necesidades particulares o privadas. Así lo expresó el TSJ de Galicia entendiendo que determinados vehículos (Audi A5, BMW, etc.), que por sus condiciones técnicas características se incluyen en la categoría de vehículos de lujo, difícilmente resultan sustraibles o ajenos a la satisfacción de necesidades personales o particulares, por lo que el contribuyente debe acreditar, con mayor rigor si cabe, la afectación exclusiva a la actividad.

  4. Capacidad para demostrar una relación directa de los desplazamientos realizados con la cifra de negocio.

  5. Verificar póliza de Seguro del vehículo. Debe tener un Uso declarado "profesional" y no "particular" (aunque este último pudiera abaratar la prima)

  6.     
  7. Pruebas que de uso aportadas, como pudieran ser:

    1. Tickets de aparcamientos,
    2. Partes de trabajo. Justificación de los lugares y fechas visitados con motivo del desplazamiento y kilómetros recorridos (coincidencia entre kilometraje del coche y kilómetros recorridos
      en ejercicio de la actividad).
      A estos efectos hemos elaborado una hoja excel que representa la Ficha de la Vida de un Vehículo en la Actividad de la Empresa, con la cual podremos relacionar todos los kilómetros relacionados por el mismo en el desempeño profesional y, junto con los documentos acreditativos que sustente la relacion llevada, demostrar la afectación del vehículo a la actividad empresarial o profesional.

    3. Testimonios de Clientes, Proveedores o terceros con visitas realizadas.
      A estos efectos hemos elaborado un CERTIFICADO estandar que, siendo firmado por un cliente, proveedor o tercero con el que mantengamos una relación de negocios, permitirá acreditar la presencia por motivos de trabajo en un emplazamiento distinto al municipio de trabajo y, consecuentemente, indiciar la existencia de un viaje con el vehículo de la empresa.

    4. Parking propio en la empresa con vigilancia 24 horas

    5. Sistemas de rastreo o localización de vehículos.

    6. Que se tengan dos vehículos, uno para uso doméstico y otro laboral, aunque a veces no es considerado  prueba suficiente de su afectación exclusiva a la actividad empresarial.

  8. Pruebas encaminadas a demostrar el uso comercial exclusivo, como por ejemplo:

    1. Llevanza de una "agenda de contactos y reuniones" que justifique los desplazamientos comerciales.

    2. Rotular el coche con publicidad de la empresa.
      Todo ello de acuerdo con la Sentencia 953/2007 de 27/11/07 del Tribunal de Justicia de Extremadura.

CONCLUSIÓN: Cuántas más circunstancias seamos capaces de acreditar en relación al uso del vehículo en la actividad económica, mayores indicios de afectación estaremos trasladando y más posibilidades tendremos que la decisión del actuario de la Agencia Tributaria que corresponda, apruebe la deducción practicada por encima de la presunción legal.


Comentarios



- IVA deducible en la compra de vehículos para la empresa.
- IVA deducible en la Adquisición de vehículos mediante renting con entrega a trabajadores.
- Deducción del IVA de Vehículos en las retribuciones en Especie a trabajadores o Socios.
- IVA deducible en los gastos ocasionados por vehículo de empresa.
- Sujeción al IVA de la transmisión de vehículos.
- Cambio en el porcentaje de deducción de IVA en la Adquisición de Vehículos.
- Ejemplo práctico: venta de vehículo de uso particular y empresarial (deducido al 50 %).   
- Registro Contable de la adquisición y gastos relacionados con vehículo turismo.
- Consideración de Gasto Deducible en el Impuesto Sociedades la adquisición de Vehículo Turismo
- Consideración de Gasto Deducible en el IRPF la adquisición de Vehículo Turismo

Formularios



- Ficha de la Vida de un Vehículo en la Actividad de la Empresa.
- CERTIFICADO de visita o reunión de trabajo justificativa de asistencia en un determinado lugar.


Legislación



- Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.
- Setencia del Tribunal Supremo de 05/02/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos.
- Setencia del Tribunal Supremo de 19/07/2018 sobre deducción del IVA de Vehículos para comerciales.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1347/2018. Afectación vehículos 100% a actividad de representantes o agentes comercial.
STS 153/2018. Incongruencia norma de distintos tributos y carga de la prueba en deducción vehículos.

Consulta Vinculante V0400-20. Base Imponible venta vehículo afecto a la actividad en un 50%
Consulta Vinculante V0231-20. Cuotas soportadas adquisición y gastos ocasionados por vehículo
Consulta Vinculante V2139-19. Reparación vehículo empresa, dedicándose a reparación de vehículos.
Consulta Vinculante V1915-19. Deducción cuotas renting de vehículo con el que realiza su actividad.
Consulta Vinculante V0454-19. Deducción IVA en reparación de vehículos siniestrados.
Consulta Vinculante V1330-17. Procedencia y posibilidad de deducción del 50% de la cuota por adquisición de vehículo.
Consulta Vinculante V1709-13. Deducción cuotas soportadas por los gastos accesorios al vehículo.
Consulta Vinculante V2475-12. Deducción de las cuotas soportadas por combustible.
Consulta Vinculante V0508-09. Venta vehículo afecto a la actividad al 50%.

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