LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ENTREGAS DE BIENES QUE REQUIEREN INSTALACIÓN O MONTAJE
Desde el 1 de enero de 2015, consecuencia de la modificación sufrida por el artículo 68 de la LIVA por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales en el referido territorio, suprimiendo el requisito, existente hasta la fecha, consistente en que el coste de la instalación exceda del 15% en relación con el total de la contraprestación. Recordemos que hasta 31.12.2014 para localizar la operación en el lugar o territorio donde se ultime la instalación o montaje, se requerían dos requisitos:- Que implicase la inmovilización de los bienes entregados;
- Que el coste de la instalación o montaje excediese del 15 por 100 de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados. (suprimido a partir de 1 de enero de 2015)
Legislación
- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.Siguiente: Lugar entregas de bienes: inmuebles.
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