LUGAR DE REALIZACÓN DE LAS ENTREGAS DE BIENES OBJETO DE TRANSPORTE
Básicamente podría decirse que si es necesario el transporte para la puesta a disposición de la mercancía en manos del adquirente, ésta se produce en el país de inicio, donde se mueve la mercancía, en el establecimiento del vendedor. Dentro de esta regla, se establece que cuando los bienes que van a ser objeto de transporte se encuentran en el exterior, las ventas POSTERIORES que efectúe el importador en Península e Islas Baleares y los que puedan efectuar los adquirentes sucesivos se van a entender hechos en España y por tanto se aplicará I.V.A.Legislación
- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.Siguiente: Lugar entregas de bienes: Con instalación o montaje.
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