LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS REALIZADOS FUERA DE LA COMUNIDAD PERO EXPLOTADOS EN ESPAÑA
De acuerdo con el artículo 70.2. de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio. Los servicios a los que nos referimos son:- Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
- Los de arrendamiento de medios de transporte.
- Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
- Los relacionados en el artículo 69.2 cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Siguiente: Consulta nº V2837-09. Empresa alemana realiza obras tanto en Alemania como en España.
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