Lugar de realización de los servicios realizados fura de la Comunidad pero su utilización o explotación efectivas se realicen en España.

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
REALIZADOS FUERA DE LA COMUNIDAD PERO EXPLOTADOS EN ESPAÑA



    De acuerdo con el artículo 70.2. de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio. Los servicios a los que nos referimos son:

  1. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

  2. Los de arrendamiento de medios de transporte.

  3. Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

  4. Los relacionados en el artículo 69.2 cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021, incluye de nuevo la referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de tal forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Comunidad Europea a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.

    De esta forma, se deja fuera de la regla de uso efectivo a los servicios prestados en Canarias, Ceuta y Melilla, como ya se venía haciendo con los prestados en un Estado miembro de la Unión Europea.


    Así, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en un país no perteneciente a la Unión Europea, quedarán sujetos al IVA español si su utilización o explotación efectiva se realiza en la Península o las Islas Baleares.

    Por el contrario, si estos servicios se entienden realizados en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla o en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, no estarán gravados por el IVA español aunque efectivamente se usen en la Península o en las Islas Baleares.

Legislación



- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.


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