Lugar de realización Régimen Especial de Agencias de viajes

Lugar de Realización de las Operaciones Efectuadas bajo el Régimen Especial de las Agencias de Viajes


    Las operaciones efectuadas por las agencias de viajes se entenderán realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad o posea un establecimiento permanente desde el cual efectúe la operación. Éste siempre será el lugar de realización a efectos de IVA incluso cuando al viajero se le proporcionen multitud de entregas o prestaciones de servicios de naturaleza diversa a lo largo del viaje contratado.

    En este sentido hay que tener en cuenta que, aunque al viajero se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje, las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tienen la consideración de prestación de servicios única.

Legislación



Art.144 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización del hecho imponible.  

Jurisprudencia y Doctrina



DGT.CONSULTA VINCULATE V1038-15. 06/04/2015. Régimen especial de las agencias de viajes aplicable a un cliente en Alemania

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