LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOSDE RESTAURANTE Y CATERING
De acuerdo a la redacción del artículo 70.1.5º (presentada a continuación) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán realizados dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, y consecuentemente tributarán por el mismo, los servicios de restaurante y catering prestados a bordo de buque, avión o tren y prestados materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto o prestados en la Comunidad cuando el lugar de inicio de la travesía se encontrase en territorio de aplicación del Impuesto.Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.