Lugar de prestación de servicios. Servicios de restaurante.

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
DE RESTAURANTE Y CATERING



    De acuerdo a la redacción del artículo 70.1.5º (presentada a continuación) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderán realizados dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, y consecuentemente tributarán por el mismo, los servicios de restaurante y catering prestados a bordo de buque, avión o tren y prestados materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto o prestados en la Comunidad cuando el lugar de inicio de la travesía se encontrase en territorio de aplicación del Impuesto.

Legislación



- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.


Siguiente: Lugar de realización de los servicios realizados fura de la Comunidad pero su utilización o explotación efectivas se realicen en España.

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