LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN
La modificación en la redacción del artículo 70 de la Ley 37/1992 del IVA, dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, establece la localización de los servicios de mediación igual que con la anterior redacción de la norma, si bien se establece que para ser consideradas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, estas operaciones de mediación deberán entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Siguiente: Lugar de realización de las prestaciones de servicios sobre bienes muebles corporales.
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