LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOBRE BIENES MUEBLES
Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares y los servicios consistentes en trabajos y ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales, así como los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, se entenderán realizados en España cuando se presten materialmente en dicho territorio (en la Península y Baleares) y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, conforme recoge el artículo 70.1.7º de la Ley del Impuesto.Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.- Art.23 RD 1624/1992 RIVA. Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.