Lugar de realización de las prestaciones de servicios sobre bienes muebles corporales.

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS SOBRE BIENES MUEBLES



    Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares y los servicios consistentes en trabajos y ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales, así como los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, se entenderán realizados en España cuando se presten materialmente en dicho territorio (en la Península y Baleares) y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, conforme recoge el artículo 70.1.7º de la Ley del Impuesto.

Legislación



- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
- Art.23 RD 1624/1992 RIVA. Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.

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