LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS VINCULADOS A BIENES INMUEBLES
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios vinculados a inmuebles se localizan donde radique el inmueble, es decir, servicios de inmuebles radicados en Península e Islas Baleares se entenderán efectuados en los mencionados territorios. Con la entrada en vigor de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, entre los servicios relacionados con los bienes inmuebles se incluyen los de vigilancia y seguridad.Legislación
- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Siguiente: Lugar de prestación de servicios. Transporte.
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