REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA
Hasta 31.12.2014 estos servicios se localizaban en función de la condición del destinatario, de forma que cuando éste tenía la condición de empresario o profesional la operación tributaba en sede del destinatario; mientras que si no reunía esa condición se distinguía a su vez: en caso de ser el destinatario no empresario o profesional localizado en un Estado miembro, tributaba en sede del prestador, y si el destinatario se localiza fuera del territorio de la unión, la operación tributa en sede del destinatario. Pues bien, a partir de 1 de enero de 2015, el artículo 70 de la LIVA es modificado por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de forma que cuando los servicios sean prestados a particulares, la localización (tributación) se producirá en el Estado miembro en que el destinatario (cliente) de este tipo de servicios resida, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios. Así, por tanto, a partir de esta fecha, todos los servicios electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta. El artículo 70.Dos.4º recoge una cláusula, de forma que los servicios que estos servicios se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (a pesar de que, de acuerdo con las reglas de localización de los artículos 69 y 70.Uno no se entiendan realizados en la Unión). Estos servicios serían:- 1. Los servicios del artículo 69.Dos, letras a) a l), cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
- 2. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
- 3. Los de arrendamiento de medios de transporte (cualquiera que sea el destinatario).
- 4. Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión (cualquiera que sea el destinatario)
Venta de productos electrónicos a particulares de países terceros
Solución
Todas las operaciones se localizarán en sede de los destinatarios, (EE.UU., Japón y Francia) debiendo acreditarse, el lugar de establecimiento de los destinatarios.Compra de productos electrónicos por un particular
Solución
La operación tributará en el territorio de aplicación del impuesto, y el empresario italiano deberá repercutir IVA español, acreditando que el particular tiene su residencia y está establecido en el territorio de aplicación del impuesto.Ejemplo
Solución
La operación tributará en el territorio de aplicación del IVA y el empresario estadounidense deberá repercutir IVA español, siempre que Don RCRCR suministre los datos precisos a fin de que el proveedor USA compruebe su residencia efectiva en el territorio de aplicación del impuesto.Comentarios
- Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.Legislación
- Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.- Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Siguiente: Lugar de realización de la prestación de servicios de mediación.
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