LUGAR DE CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS
Es el artículo 22 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre) el que regulael lugar donde habrán de conservarse los documentos justificativos y facturas de la actividad empresarial o profesional. La norma establece que el obligado a la conservación de las facturas y documentos podrá determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación, a condición de que ponga a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada.Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 22 RD 1619/2012. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.Siguiente: Canje de tiques por facturas
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