Liquidación provisional del IVA
La entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento de los PGE para el año 2001 (Ley 14/2000, de 29 de diciembre) ha regulado de una forma clara la posibilidad de liquidación provisional por parte de la Administración a través de sus órganos de gestión tributaria en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tal y como permite el artículo 123 de la Ley General Tributaria, podrá practicarse la liquidación provisional inclusive en los casos de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.Legislación
- Art. 167 bis Ley 37/1992 LIVA. Liquidación provisional.Siguiente: Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
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