Liquidación especial no periódica del IVA
Deberán presentar liquidación especial de carácter no periódico:- Personas a las que se refiere el artículo 5.1, letra e) de la Ley por las entregas de medios de transporte nuevos con destino a otro Estado miembro.
- Quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos sujetos al I.V.A.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al Impuesto, distintos de los medios de transporte.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que:
- no originen el derecho a la deducción, o
- les sea aplicable el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, o
- sean adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos, o
- sean los destinatarios de operaciones de inversión del sujetos pasivo (art. 84.1,2. Ley 37/1.992)
Comentarios
Liquidación general del IVA.Formularios
Modelo 309. Declaración - Liquidación no periódica del IVA.Legislación
- Art.167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.- Art.71 RD 1624/92 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.- Art.72 RD 1624/92 RIVA. Recaudación del Impuesto. Normas generales.Siguiente: Liquidación de oficio.
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