Liquidación especial no periódica de IVA.

Liquidación especial no periódica del IVA


    Deberán presentar liquidación especial de carácter no periódico:

  1. Personas a las que se refiere el artículo 5.1, letra e) de la Ley por las entregas de medios de transporte nuevos con destino a otro Estado miembro.

  2. Quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos sujetos al I.V.A.

  3. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos al Impuesto, distintos de los medios de transporte.

  4. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que:

    1. no originen el derecho a la deducción, o

    2. les sea aplicable el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, o

    3. sean adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos, o

    4. sean los destinatarios de operaciones de inversión del sujetos pasivo (art. 84.1,2. Ley 37/1.992)


  5. Los sujetos pasivos que realizando, exclusivamente, actividades del régimen de agricultura, ganadería y pesca efectúen entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria sujetos y no exentos del Impuestos.

  6. Los sujetos pasivos acogidos al Recargo de Equivalencia cuando soliciten de la Hacienda Pública el reintegro de las cuotas que hubieren reembolsado a viajeros.


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Liquidación general del IVA.

Formularios



Modelo 309. Declaración - Liquidación no periódica del IVA.

Legislación



- Art.167 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación del impuesto.
- Art.71 RD 1624/92 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.
- Art.72 RD 1624/92 RIVA. Recaudación del Impuesto. Normas generales.

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