Liquidación de oficio del IVA
La liquidación de oficio la Administración tributaria la practicará si el sujeto pasivo no autoliquidase el Impuesto y no atendiese el requerimiento de ésta. En las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal en las que los sujetos pasivos deban presentar sus declaraciones-liquidaciones se determinará la deuda tributaria estimada que debería haber autoliquidado el sujeto pasivo abriendo, en su caso, expediente sancionador. La liquidación de oficio se iniciará transcurridos 30 días hábiles desde la notificación al sujeto pasivo del requerimiento de la Administración para que efectúe la declaración-liquidación no realizada en plazo reglamentario, salvo que se subsane el incumplimiento. El expediente se pondrá de manifiesto para que el interesado alegue en un plazo de 10 días. Las liquidaciones de oficio serán INMEDIATAMENTE EJECUTIVAS, sin perjuicio de las correspondientes reclamaciones que sobre ellas pudieran interponerse.Legislación
- Art.168 Ley 37/1992 LIVA. Liquidación provisional de oficio.- Art.75 RD 1624/92 RIVA. Supuestos de aplicación.- Art.76 RD 1624/92 RIVA. Procedimiento.- Art.77 RD 1624/92 RIVA. Efectos de la liquidación provisional de oficio.Siguiente: Liquidación del IVA en importaciones.
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