LÍMITES ESTABLECIDOS POR CADA ESTADO MIEMBRO EN EL RÉGIMEN DE VENTA A DISTANCIA
Desde el 1 de julio de 2021 desparecen los umbrales establecidos en cada Estado miembro de la Unión Europea para que las ventas a distancia a consumidores finales tributen en destino, pasando a tributar en destino como regla general. No obstante, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el Estado miembro de origen del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino a través del modelo 036, sin tener que esperar a superar el límite. A continuación puede ver los umbrales anteriores, vigentes hasta el 30 de junio de 2021: - Alemania: 100.000 Euros - Austria: 35.000 Euros - Bélgica: 35.000 Euros - Bulgaria: 70.000 Levas (BGN) - Chipre: 35.000 Euros - Croacia: 270.000 Kunas (HRK) - Dinamarca: 280.000 Coronas danesas (DKK) - Eslovaquia: 35.000 Euros - Eslovenia: 35.000 Euros - España: 35.000 Euros - Estonia: 35.000 Euros - Finlandia: 35.000 Euros - Francia: 35.000 Euros - Grecia: 35.000 Euros - Hungría: 35.000 Euros - Irlanda: 35.000 Euros - Italia: 35.000 Euros - Letonia: 35.000 Euros - Lituania: 35.000 Euros - Luxemburgo: 100.000 Euros - Malta: 35.000 Euros - Países Bajos: 100.000 Euros - Polonia: 160.000 Eslotis (PLN) - Portugal: 35.000 Euros - Reino Unido (Irlanda del Norte tras Brexit): 70.000 Libras esterlinas (GBP) - República Checa: 1.140.000 Coronas checas (CZK) - Rumanía: 118.000 Leus (RON) - Suecia: 320.000 Coronas suecas (SEK)Comentarios
- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes a consumidores finales.Legislación
- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.- Art.73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.Siguiente: Exención en las importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad
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