Límite en la deducción del IVA. Restricciones al derecho a deducir

Límites a la Deducción del IVA Soportado


    La ley del IVA articula una serie de limitaciones a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios en función de si son bienes de inversión o no.

    Si se trata de bienes no considerados de inversión, así como para los servicios en general:

Para poder deducir las cuotas soportadas, los bienes o servicios adquiridos deben utilizarse directa y exclusivamente en la actividad empresarial o profesional.


    Para que se cumpla esta premisa:
  1. Los bienes deben ser utilizados únicamente en la actividad empresarial o profesional. En caso de ser utilizados de forma simultánea o alterna para necesidades privadas, personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos no serán deducibles, ni siquiera parcialmente.

  2. Los bienes o derechos han de incorporarse a la contabilidad o registros oficiales de la actividad.


  3. Los bienes y derechos tienen que ser integrados en el patrimonio empresarial o profesional.
    
    Si se trata de bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en la actividad empresarial o profesional:

Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en bienes de inversión utilizados, alternativa o simultáneamente, en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades, siempre que figuren en la contabilidad o en los registros oficiales de la actividad y se integren en el patrimonio empresarial o profesional.


    La misma consideración tendrán los siguientes bienes o servicios directamente relacionados con los bienes de inversión:
  1. Accesorios y piezas de recambio.

  2. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su
    funcionamiento.

  3. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.

  4. Rehabilitación, renovación y reparación de los bienes de inversión.

    En este sentido, las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que vayan a utilizarse en el desarrollo de la actividad y en función del grado de utilización que se haya acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    Si bien, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100, excepto en el caso de los vehículos que se relacionan a continuación, cuya afectación a la actividad se presume en la proporción del 100 por 100:
  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

  2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

  3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

  4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

  5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

  6. Los utilizados en servicios de vigilancia.

    En cualquier caso, las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.

    En este sentido, es doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que  cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.


Comentarios



Cuotas de IVA deducibles.
Cuotas de IVA no deducibles.
Regularización de deducciones por bienes de inversión.
Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.

Legislación



Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.  

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 06654/2022. Deducción IVA soportado por gastos de suministros en inmueble afecto a la actividad.
Resolución TEAC 05662/2011. Deducibilidad del 50% o 100% en las cuotas soportadas en bienes de inversión (vehículos).
Consulta vinculante V0017/2012. Vehículo utilizado por el Director General en representación comercial.
   

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