Límites a la Deducción del IVA Soportado
La ley del IVA articula una serie de limitaciones a la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición o importación de bienes y servicios en función de si son bienes de inversión o no. Si se trata de bienes no considerados de inversión, así como para los servicios en general:- Los bienes deben ser utilizados únicamente en la actividad empresarial o profesional. En caso de ser utilizados de forma simultánea o alterna para necesidades privadas, personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos no serán deducibles, ni siquiera parcialmente.
- Los bienes o derechos han de incorporarse a la contabilidad o registros oficiales de la actividad.
- Los bienes y derechos tienen que ser integrados en el patrimonio empresarial o profesional.
- Accesorios y piezas de recambio.
- Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para sufuncionamiento.
- Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
- Rehabilitación, renovación y reparación de los bienes de inversión.
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Comentarios
Cuotas de IVA deducibles.Cuotas de IVA no deducibles.Regularización de deducciones por bienes de inversión.Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.Legislación
Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06654/2022. Deducción IVA soportado por gastos de suministros en inmueble afecto a la actividad.Resolución TEAC 05662/2011. Deducibilidad del 50% o 100% en las cuotas soportadas en bienes de inversión (vehículos).Consulta vinculante V0017/2012. Vehículo utilizado por el Director General en representación comercial.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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