Límite aplicable para tributar en origen por las ventas a distancia intracomunitaria de bienes
Desde el 1 de julio de 2021 desparecen los umbrales establecidos en cada Estado miembro de la Unión Europea para que las ventas a distancia a consumidores finales tributen en destino, pasando a tributar en destino como regla general. No obstante, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes tributarán en el Estado miembro de origen del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. En este caso, los empresarios podrán optar por tributar en destino (a través del modelo 036 en el mes de diciembre anterior al año en que se quiera aplicar), sin tener que esperar a ver si superan el límite. Tenga en cuenta que esta opción comprende dos años naturales, debiendo reiterarse al cabo de los mismos si se quiere continuar tributando en destino sin haber superado el límite. En cualquier caso, sobrepasado este límite de 10.000 euros se está obligado a tributar en el Estado miembro de llegada del transporte de los bienes con destino al cliente consumidor final. En este sentido, para evitar la carga administrativa que supondría darse de alta en cada Estado miembro donde se realicen ventas a distancia para declarar el IVA devengado en dicho país, se da la opción de acogerse a un régimen especial de ventanilla única (régimen de la Unión) para declarar en una única declaración-liquidación trimestral (modelo 369) presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Unión Europea (excepto las nacionales, que seguirán declarándose en el régimen general). El alta en este régimen especial puede hacerse a través del modelo 035.Comentarios
- Régimen especial de la Unión.- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.- Prestaciones intracomunitarias de servicios a particulares.- Umbrales para las ventas a distancia anteriores al 1 de julio de 2021.Legislación
- Art.8 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de entrega de bienes.- Art.68 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las entregas de bienes.- Art.73 Ley 37/1992 LIVA. Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta Ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta Ley.- Art. 22 RD 1624/1992 RIVA. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios.Siguiente: Renuncia al Régimen Especial de la Agricultura, ganadería y pesca
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