Los libros de presentación obligatoria para todos lossujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido son:
Libro-Registro de facturas emitidas.
Libro-Registro de facturas recibidas.
Si bien algunos regímenes especiales pueden eximir de su llevanza.
Además de estos libros, la ley del impuesto también prevee la llevanza de dos libros adicionales si se realizan las operaciones en ellos inscribibles:
Libro-Registro de bienes de inversión.
Libro-Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En cualquier caso, estos libros deben llevarse con claridad y exactitud por orden de fechas, sin tachaduras ni raspaduras, ni cosas que indiquen manipulación; habrá de llevarse en euros.No son libros que haya que legalizar, ni siquiera tienen por qué ser libros estrictamente, pueden ser simples hojas móviles, mediante procesos informáticos, etc.En empresas con varios establecimientos de ventas se plantea la posibilidad de llevar varios Libros-Registros según la organización comercial de la empresa, ES PERMISIBLE, pero a condición de que exista un libro-resumen donde se recojan el global de las operaciones realizadas.Las anotaciones en los libros se hacen hasta que finaliza el plazo de declarar y liquidar el I.V.A. de cada período. No obstante, si se trata de operaciones intracomunitarias el plazo es de 7 DÍAS desde que se recibe o expide la factura.Si en vez de facturas se trata de TICKETS entonces lasanotaciones de los mismos también habrán de hacerse en 7 DÍAS desde su recibo o expedición.No obstante, desde el 1 de Julio de 2017, fecha de entrada en vigor del nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), los libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.En cualquier caso, el incumplimiento en la llevanza de los libros puede ocasionar multas que oscilan entre 150,25 y 6.010,12 euros, en función de la reincidencia, omisiones, etc.
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