Rectificación de cuotas repercutidas.

RECTIFICACIÓN DE CUOTAS DE IVA REPERCUTIDAS


    Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o si se producen las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (artículo 80 de la Ley del IVA).

    La rectificación se realizará en cuanto se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o cuando se produzcan las circunstancias  previstas para la modificación de la base imponible, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo del IVA.

    Igualmente se actuará cuando no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.

    También se regula:

  1. Cuando la rectificación suponga un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo habrá de presentar una declaración-liquidación rectificativa por la diferencia aplicando los recargo e intereses de demora que correspondan. Si bien cuando el error sea debido a lo estipulado en el artículo 80 de la presente Ley o debido a un error de derecho, podrá incluirse la diferencia de cuotas en la declaración-liquidación del período al que corresponda la rectificación.

  2. Cuando la rectificación suponga una minoración de las cuotas repercutidas el sujeto pasivo del Impuesto podrá:
  1. Pedir devolución de ingresos indebidos.

  2. Regularizar en la declaración-liquidación correspondiente al período en que debiera efectuarse la rectificación o bien en las posteriores, con un plazo máximo de UN AÑO a contar desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.

        En este último caso habría de reintegrarse al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en demasía.


Legislación



- Art.80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la base imponible.
- Art.89 Ley 37/1992 LIVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
- DT. 4ª Ley 37/1992 LIVA. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.

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