Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de plata, platino y paladio.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
EN ENTREGAS DE PLATA, PLATINO Y PALADIO


    Con efectos a partir de 1 de Abril de 2015, y consecuencia de la nueva letra g) añadidad al artículo 84.Uno.2º de la LIVA (por Ley 28/2014, de 27 de noviembre), se considerarán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto, cuando se trate de entregas de Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.

    Se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente.

    En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA


    Por otra parte, puede ser interesante reseñar precisamente en este apartado por el tipo de actividad desarrollada y que en algún caso pudiesen estar recogidos en el régimen especial referido, que este cambio normativo producido, para los sujetos pasivos que tributan en régimen de recargo de equivalencia que, junto con el IVA, era normalmente pagado por el comerciante minorista al proveedor, a partir del 1 de Abril del 2015 será abonado a la Hacienda Pública directamente con el mismo procedimiento que ocurre con las adquisiciones intracomunitarias, es decir, mediante el modelo 309, de declaración - liquidación no periódica.

Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.


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