Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de móviles, ordenadores, consolas, etc.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ENTREGAS DE MÓVILES, ORDENADORES, CONSOLAS, ETC.


    Con efectos a partir de 1 de Abril de 2015, y consecuencia de la letra g) añadidada al artículo 84.Uno.2º de la LIVA (por Ley 28/2014, de 27 de noviembre), se considerarán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto, cuando se trate de entregas de:
  1. Teléfonos móviles.

  2. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

   En estos casos, la regla de inversión del sujeto pasivo (ISP) sólo se aplicará cuando el destinatario sea:
  1. Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera sea el importe de la entrega.

  2. Un empresario o profesional distinto de los anteriores (no revendedor) cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA. Para calcular este importe debe atenderse al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.

    Señalar que la acreditación de la condición de empresario o profesional en estos casos, deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 quáter y quinquies del RIVA.

    Así, el artículo 24.quinquies se considera revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (con independencia de su calificación a otros efectos), teniendo las siguientes obligaciones:
  1. Comunicar al órgano competente de la AEAT su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

  2. Esta comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.

  3. El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la AEAT que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

    Por otro lado, de acuerdo con el artículo 24.quáter del RIVA, los destinatarios de estas operaciones deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:
  1. Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

  2. Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT (antes señalado)

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA


    Por otra parte, puede ser interesante reseñar precisamente en este apartado por el tipo de actividad desarrollada y que en algún caso pudiesen estar recogidos en el régimen especial referido, que este cambio normativo producido, para los sujetos pasivos que tributan en régimen de recargo de equivalencia que, junto con el IVA, era normalmente pagado por el comerciante minorista al proveedor, a partir del 1 de Abril del 2015 será abonado a la Hacienda Pública directamente con el mismo procedimiento que ocurre con las adquisiciones intracomunitarias, es decir, mediante el modelo 309, de declaración - liquidación no periódica.

Formularios



Modelo de Factura de Inversión del Sujeto Pasivo en entregas de móviles, ordenadores, consolas, etc.

Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.
- Art.24.quáter RD 1624/1992 RIVA. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo
- Art.24.quinquies RD 1624/1992 RIVA. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor


Siguiente: Responsabilidad en operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo.

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