Inversión del Sujeto Pasivo: Renuncia a la Exención en entrega de bienes inmuebles.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ENTREGA DE BIENES INMUEBLES: RENUNCIA A LA EXENCIÓN
Este supuesto de inversión del sujeto pasivo se regula en el artículo 84.1.2º.apartado e):En concreto cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
El caso aquí presentado resulta cuando se renuncia a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta de la LIVA, para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.Así a partir de esta fecha, en las transmisiones sujetas a IVA por renuncia a la exención anteriormente señaladas, el transmitente (empresario o profesional) no repercute IVA, y es el adquirente (empresario o profesional), elobligado a repercutirlo y a ingresar la cuota resultante directamente en la Hacienda Pública mediante la correspondiente declaración-liquidación; y así, hasta llegar al adquirente-consumidor final en cuya factura el transmitente (sujeto pasivo) si repercutiría el IVA.
Obligación de Declarar
El vendedor del inmueble deberá ínformar de la operación en su autoliquidación de IVA, concretamente, deberá declarar el precio de la venta en la casilla 122 del modelo 303. Por su parte, el comprador deberá declarar la cuota de IVA devengada en la casilla 13 (en la casilla 12 deberá indicar la base) y reflejará el IVA deducible en la casilla 31 o 29 según se trate de un bien de inversión o no, respectivamente (en las casillas 30 o 28 indicará la base, según el caso).
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