Inversión del Sujeto Pasivo: Renuncia a la Exención en entrega de bienes inmuebles.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ENTREGA DE BIENES INMUEBLES: RENUNCIA A LA EXENCIÓN



    Este supuesto de inversión del sujeto pasivo se regula en el artículo 84.1.2º.apartado e):

    En concreto cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
  1. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

  2. Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

  3. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

    El caso aquí presentado resulta cuando se renuncia a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta de la LIVA, para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

    Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

    Así a partir de esta fecha, en las transmisiones sujetas a IVA por renuncia a la exención anteriormente señaladas, el transmitente (empresario o profesional) no repercute IVA, y es el adquirente (empresario o profesional), el  obligado a repercutirlo y a ingresar la cuota resultante directamente en la Hacienda Pública mediante la correspondiente declaración-liquidación; y así, hasta llegar al adquirente-consumidor final en cuya factura el transmitente (sujeto pasivo) si repercutiría el IVA.

Comentarios



- Renuncia a la exención en la transmisión de bienes inmuebles.
- Factura con inversión del sujeto pasivo.

Legislación



- Asiento de: Inversión del Sujeto Pasivo del IVA. Punto de vista de comprador.
- Asiento de: Inversión del Sujeto Pasivo del IVA. Punto de vista de vendedor.

Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.

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