Inversión del Sujeto Pasivo: Entrega de Bienes Inmuebles en Ejecución de garantía.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ENTREGA DE BIENES INMUEBLES: EJECUCIÓN DE GARANTÍA



    Este supuesto de inversión del sujeto pasivo se regula en el artículo 84.1.2º.apartado e):

    En concreto cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
  1. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

  2. Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

  3. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

    Este supuesto se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

    En este sentido, si se extingue primero la deuda y luego se transmite el inmueble libre de cargas, aunque se realice en la misma escritura notarial, no se cumple el supuesto establecido para la inversión del sujeto pasivo del IVA y por tanto el transmitente deberá repercutir IVA en la operación salvo que sea de aplicación algún supuesto de exención.

    Con la figura de la inversión del sujeto pasivo del IVA se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

    Hay que tener presente que siempre el transmitente y el adquirente han de ser personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales.


Ejemplo

    Simplemente es una reflexión de lo que venía ocurriendo hasta la entrada en vigor de este supuesto de inversión del sujeto pasivo y que motiva la aparición del mismo.

    Imaginemos un promotor carente de liquidez, que transmitía a su entidad acreedora el pleno dominio de un edificio, como dación en pago de la deuda hipotecaria que grava la finca.

    Supongamos que el valor del edificio entregado era de 1.000.000 euros. El IVA repercutido por el promotor a la entidad acreedora (21%) son 210.000 euros.

    Con esa cantidad, el promotor adquiere una liquidez inmediata para atender otras necesidades (normalmente pagar otras deudas a la propia entidad acreedora o pagar a proveedores).

    Cuando llegaba el momento de realizar la declaración-liquidación de IVA el promotor no ingresaba ese IVA en la Hacienda Pública por falta de liquidez y solicitaba aplazamiento de pago y finalmente se declara en concurso.

Solución

    Pues bien, con la inversión del sujeto pasivo se produce una inversión del acreedor: Si antes era Hacienda (acreedor) quien tenia que perseguir al promotor (deudor) para que ingresara el IVA repercutido, ahora es el promotor (acreedor) quien para recuperar (si fuese este el caso) el IVA soportado, deberá solicitar la devolución de Hacienda (deudor). Ahora, el promotor hace la factura a la entidad acreedora pero sin repercutir IVA (inversión del sujeto pasivo)

   Por su parte, la entidad acreedora, adquirente por la dación en pago, y ahora sujeto pasivo del IVA, es la obligada a ingresar la cuota resultante directamente en la Hacienda Pública mediante la correspondiente declaración-liquidación de IVA, en la que consignará el IVA repercutido y, si tiene derecho a devolución, la misma cantidad la consignará como IVA soportado. No tiene obligación de expedir autofactura, pues dicha obligación fue suprimida por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos para el 2011, que modifica el artículo 97.Uno.4º de la Ley del IVA.



Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.

Jurisprudencia y Doctrina



- DGT. Consulta Vinculante V0098-25. Inversión del sujeto pasivo del IVA en la transmisión de inmuebles con garantía hipotecaria.

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