Inversión del Sujeto Pasivo: Entrega de Bienes Inmuebles en un Proceso Concursal.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN ENTREGA DE BIENES INMUEBLES: PROCESO CONCURSAL



    Regulada en el artículo 84.1.2º.apartado e):

    En concreto cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
  1. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

  2. Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

  3. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

    Este supuesto de inversión del sujeto pasivo es consecuencia de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y en su artículo único, apartado 118, añade una nueva Disposición Final Undécima bis en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal por la que se reforma la Ley 37/1992.

    El objetivo de tal modificación es que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando éste sea empresario o profesional.

    Cuando exista inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal (art. 84.Uno.2º e LIVA), el tratamiento en los modelos de declaración 303 (autoliquidación periódica) y 390 (Declaración resumen anual) será el siguiente:
Modelo 303:

  1. El adquirente, sujeto pasivo por inversión, tendrá que declarar esta operación como IVA devengado en las casillas 12 y 13 -IVA devengado. Régimen general-, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas -IVA soportado deducible. Régimen general según el inmueble tenga la consideración de bien corriente o bien de inversión.

  2. El transmitente, deberá declararla, solamente a efectos informativos pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 122 (actualmente), "Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo"; casilla 53 (actualmente) si se tributa por el régimen simplificado del IVA y casilla 125 aquellos sujetos que resulten eximidos del presentar el modelo 390.

Modelo 390:

  1. El adquirente, sujeto pasivo por inversión, tendrá que declarar esta operación como IVA devengado en las casillas específicas -IVA devengado por inversión del sujeto pasivo-, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas que correspondan de los apartados -IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes- o -IVA deducible en operaciones interiores de bienes de inversión-. No deberá incluirla en ninguna de las casillas del apartado 10 -Volumen de operaciones-, ya que para él no constituye una entrega de bienes que deba computarse a efectos del volumen de operaciones.

  2. El transmitente deberá incluir esta operación en la casilla -Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo- o en la casilla -entregas de bienes inmuebles u operaciones financieras no habituales- cuando las entregas de inmuebles no constituyan su actividad habitual.


Legislación



- Art.84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.

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