Ingresos a Cuenta trimestrales en el Régimen Simplificado de IVA.

Ingresos a cuenta


    En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural, el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultará de aplicar el porcentaje señalado para cada actividad a la cuota devengada por operaciones corrientes.

    Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

    En la última declaración-liquidación del ejercicio se calculará la cuota derivada del régimen simplificado, conforme al promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el año natural, detrayéndose las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

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