Porcentajes de cuota trimestral en el régimen simplificado del IVA

Porcentajes de Cuotas Trimestrales en el Régimen Simplificado del IVA



ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O GANADERAS


    Para cuantificar el importe a ingresar en las declaraciones-liquidaciones, para ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O GANADERAS, se estimará la cuota devengada por operaciones corrientes del trimestre, aplicando el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" correspondiente sobre el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, y sobre tal cuota devengada por operaciones corrientes se aplicarán los siguientes porcentajes:

ACTIVIDAD ECONÓMICAMAGNITUD (%)
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.12%
Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche.2%
Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.24%
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.32%
Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne.40%
Servicios de cría, guarda y engorde de aves.40%
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca del IVA y, serv. de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.48%
Actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales no incluidas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA.80%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidos en los siguientes apartados.2%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.28%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.44%
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.44%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.28%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino con denominación de origen.80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.80%
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos de los anteriores.80%

    No obstante, en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, el citado porcentaje se aplicará sobre el resultado de multiplicar el "índice de cuota devengada por operaciones corrientes" correspondiente sobre el valor de los productos naturales utilizados en el trimestre por el precio de mercado.

RESTO DE ACTIVIDADES


    Si bien el cálculo de la cuota derivada del régimen especial simplificado habrá de efectuarse por el sujeto pasivo al término del ejercicio, en las declaraciones - liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y para el RESTO DE ACTIVIDADES distintas de las agrícolas y ganaderas, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado, que resultará de aplicar el porcentaje, establecido para cada actividad sobre la cuota devengada por operaciones corrientes:

I.A.E.ACTIVIDAD ECONÓMICAMAGNITUD (%)
419.1Industrias del pan y de la bollería.6%
419.2Industrias de bollería, pastelería y galletas.9%
419.3Industrias de elaboración de masas fritas.10%
423.9Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.10%
642.1, 2 y 3Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.10%
642.5Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.10%
644.1Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares de leche y productos lácteos.6%
644.2Despachos de pan, panes especiales y bollería.6%
644.3Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.9%
644.6Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas preparados chocolate y bebidas refrescantes.10%
653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.15%
653.4 y 5Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.4%
654.2Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.4%
654.5Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).4%
654.6Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres in motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.4%
659.3Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.4%
663.1Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.6%
671.4Restaurantes de dos tenedores.4%
671.5Restaurantes de un tenedor.6%
672.1, 2 y 3Cafeterías.4%
673.1Cafés y bares de categoría especial.2%
673.2Otros cafés y bares.2%
675Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.1%
676Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías.6%
681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.6%
682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.6%
683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.9%
691.1Reparación de artículos eléctricos para el hogar.15%
691.2Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.9%
691.9Reparación de calzado.15%
691.9Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales).15%
692Reparación de maquinaria industrial.9%
699Otras reparaciones n.c.o.p.10%
721.1 y 3Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera1%
721.2Transporte de autotaxis5%
722Transporte de mercancía por carretera, excepto residuos.5%
722Transporte de residuos por carretera.1%
751.5Engrase y lavado de vehículos.9%
757Servicios de mudanzas.5%
849.5Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios transporte propios.5%
933.1Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.15%
933.9Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.15%
967.2Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.2%
971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.15%
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero.5%
972.2Salones e institutos de belleza.10%
973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.9%

    Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

    Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de actividades de temporada.

    Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

    Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.

Comentarios



- Declaración y pago del IVA en el régimen simplificado.
- Procedimiento para calcular la cuota de IVA en el régimen de simplicado.
- Caso práctico de liquidación del IVA en el régimen simplificado.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.
- Art.41 RD 1624/1992. RIVA. Declaraciones-liquidaciones.
- Art.42 RD 1624/1992. RIVA. Aprobación de índices o módulos.

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